MEDIDAS DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DANA

MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DANA
El pasado jueves 7 de noviembre entraron en vigor las medidas publicadas por el Consejo de Ministros en el BOE y recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre que tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA al efecto de contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción con la necesaria celeridad de medidas en materia fiscal y de Seguridad Social.
Se aprueba un primer paquete de medidas en la que destacan ayudas directas a ciudadanos y empresas, exenciones fiscales, medidas en materia de seguridad social, moratorias

Las localidades a las que aplican las medidas anunciadas son: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcudia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Alhautín de la Torre,
Almussafes, Alzira, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Corbera, Quart de Poblet, Cullera, Chera, Cheste, Xirivella, Chiva, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Letur, Llíria, Loriguila (núcleo urbano junto A3), Llocnou de la Corona, Llaurí, Llombai, Macastre, Manises, Massanassa, Mira, Mislata, Montserrat, Montroi, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-Roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (Pedanias Sur: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar, Vilamarxant, Yàtova, Benicull de Xúquer.

 

A. MEDIDAS DE APOYO DIRECTO

  • Se aumentan las ayudas públicas previstas anteriormente para las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica contenidas en el Real Decreto 307/2005 en casos de fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y viviendas, sin aplicar restricciones basadas en el nivel de renta.
    • Se otorgarán hasta 72.000 euros en casos de incapacidad; entre 20.000y60.000eurosparalareparacióndeviviendasdañadas;hasta 10.300 euros para la sustitución o reparación de muebles, electrodomésticos y enseres; y hasta37.000eurosparareparaciones en elementos comunes de comunidades de vecinos.

 

  • Sistema de ayudas directas a empresas y profesionales
    • Para las empresas, la ayuda se determinará en función de su volumen de operaciones, comprendiendo un tramo desde los 10.000€ hasta los 150.000€
    • Para los autónomos, la ayuda consistirá en un importe único de 5.000€.

 

  • El Consorcio de Compensación de Seguros comenzará hoy mismo a pagar las primeras indemnizaciones a empresas y familias que hayan perdido su vehículo. Estas compensaciones serán un 20% superiores al valor de tasación de los vehículos.
    • Aunque el plazo de siete días para notificar la pérdida queda sin efecto, se recomienda hacerlo a la mayor brevedad, incluso aquellas personas que no logren localizar sus vehículos.
    • Si bien no es necesario, se recomienda solicitud de acta notarial de las fotografías de aquellos bienes e inmuebles dañados por la DANA; este procedimiento lo está realizando de forma gratuita y telemática el Colegio Notarial de Valencia a través del siguiente enlace: https://portalnotarial.es/actas-siniestros/

 

  • Recordar, además, que como ayuda directa se puede solicitar también la del Gobierno Valenciano, contenida en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, hasta el 16 de diciembre de 2024y que consiste en el abono de 6.000 euros por vivienda afectada.

 

B. MEDIDAS FISCALES

 

  • Exención del IBI 2024 en inmuebles dañados.
  • Exención delas tasas de Tráfico y la Policía al tramitarla baja de vehículos dañados o sustituir los carnets de conducir y los DNI
  • Exención de la tasa de acreditación catastral para la certificación de los inmuebles ubicados en el anexo del Real Decreto-ley.
  • Exención de ITP y AJD aplicable a préstamos para reparación de daños.
  • Exención en el IRPF para ayudas recibidas para paliar daños personales.
  • Reducción del IAE 2024 para los negocios afectados.
  • Suspensión del cobro del segundo pago del IRPF del ejercicio 2.023 hasta el 5 de febrero de 2.025.Encaso de que la entidad bancaria ya haya hecho el cargo en su banco de este segundo plazo, se procederá a la devolución del citado cargo por parte del banco.
  • Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria respecto de aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2.024 hasta el 30 de enero de 2.025 con las siguientes condiciones:
    • El plazo será de24 meses
    • No se devengarán intereses de demora durante los seis primeros meses.
  • Los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto (7 de noviembre) se extenderán hasta el 5 de febrero de 2.025.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2.024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2.025.
  • Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, no concluidos a 28 de octubre de 2.024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2.025.
  • Los sujetos pasivos del IVA que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024

 

C. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

  • Creación de una incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA, garantizando el 75% del salario desde el primer día de la baja
  • Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad también se asimilarán a las derivadas de accidentes laborales. Esto supone un aumento de la cuantía y una mejora del cálculo, que se hará en base a los ingresos totales del último año.
  • Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o pensiones no contributivas(PNC) en las zonas declaradas gravemente afectadas recibirán un complemento adicional extraordinario del 15%.
  • Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados que deban suspender su actividad los cuales podrán beneficiarse de una mejora en la prestación por cese de actividad que ofrece una protección ampliada que asegura sus ingresos y facilita una reincorporación gradual a la actividad cuando sea posible.
    • Podrán solicitar el cese aún sin período de carencia, es decir, aunque no se tenga el período mínimo exigido para tener derecho a ello (que suele ser de12 meses).
    • No será necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor o la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que la Mutua pueda solicitarlo posteriormente
    • Los días de prestación consumidos no se computarán de cara a solicitudes futuras y este período se computará como cotizado.
    • Abono de una prestación económica mensual por cese de actividad que será del 70% de la base reguladora y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo (art. 329 TRLGSS)
    • Si se estaba percibiendo alguna bonificación o reducción de cuotas y se pasea percibir esta prestación, no se perderá la bonificación o reducción pendiente siempre y cuando soliciten el alta en el RETA inmediatamente después de finalizar la prestación de cese de actividad
  • Para empresas acogidas a ERTE y autónomos, afectados directamente por la DANA, se establece el «coste cero» en cotizaciones sociales para mitigar la falta de ingresos, favoreciendo así el mantenimiento del empleo y una rápida reactivación dela actividad productiva
  • Aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas de zonas no afectadas directamente, pero que han sufrido el impacto de la DANA

 

D. MEDIDAS EN MATERIA LABORAL.

 

  • Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de la norma que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada y a las que se autorice un ERTE de fuerza mayor (ERTE FM) como consecuencia de la DANA, tendrán derecho a una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y de recaudación conjunta respecto de los trabajadores con contrato reducido o suspendido por causa de dicho ERTE. La mencionada exención se refiere a las cuotas devengadas, en el periodo de suspensión o reducción, correspondientes a los meses comprendidos entre noviembre de2024 y febrero de 2025.
  • Aplazamientos y moratorias del pago de cuotas. Las empresas que estén al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y su domicilio de actividad se encuentren en alguna de las localidades afectadas por la DANA, alternativamente podrán:
    • Solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de2024 a enero de2025(empresas) y hasta febrero de2025(autónomos).Se aplicará un interés reducido del 0,5%y se permitirá un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
    • Alternativamente, se podrá solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de las cuotas de Segú. Social entre noviembre 2024 y febrero 2025 (empresas) y hasta marzo de 2025 (autónomos). Esta moratoria será incompatible con el aplazamiento y las exenciones de cotización de los ERTE
  • Ampliación de plazos reglamentarios Se amplía el plazo reglamentario de ingreso de cuotas en un mes para las empresas con domicilio en las localidades afectadas por la DANA. Se amplia también el plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores.

 

  • Consideraciones especiales para el caso del ERTE FM. Para la figura del ERTE por fuerza mayor recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • Las empresas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores por un ERTE estarán exentas de pagar el 100% las cotizaciones a Seguridad Social de los trabajadores afectados (aportación empresarial) durante los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025
    • En caso de no acudir al puesto de trabajo por consecuencia de la DANA, la empresa no podrá ni despedir al trabajador ni descontar nada del sueldo ni forzar a los empleados a recuperar horas, pues el art. 21de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales justifica faltar al trabajo de forma temporal a causa de una situación que “entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”, como es el caso.
    • Los trabajadores no consumirán su prestación por desempleo al acogerse al ERTE mencionados.

 

10 de noviembre de 2024